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INFORME EJECUTIVO LEY 31-11 QUE MODIFICA LA LEY 479-08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

​En fecha 10 de febrero del  presente año,  fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley  31-11 que introduce nuevas modificaciones a la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.  

 

Son muchas las modificaciones que esta ley introduce, por lo que en esta ocasión, solo nos limitaremos a señalar las que consideramos más importantes, veamos:

 

1)Se  modifica el artículo 3 de dicha ley, a los fines de suprimir la subclasificación de las sociedades anónimas, en públicas y privadas;

 

2)En este mismo artículo se crea un nuevo tipo societario: “Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)”, las cuales se caracterizan por:

 

 2.a.-  Podrán constituirse por dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus aportes;

 

2.b.-  En sus estatutos se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento;

 

2.c.-  Con relación a los terceros la sociedad será representada por su presidente, quien podrá ser su único administrador o el miembro principal de un órgano colegiado de gestión, según lo dispongan los estatutos;

2.d.-  Las SAS solo podrán emitir acciones nominativas;

 

2.e.-  No es obligatorio que se nombre un comisario, salvo que la sociedad emita títulos de deudas de manera privada;

 

2.f.-  Deberá tener un Capital Autorizado mínimo de Tres Millones de Pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00), o su equivalente en moneda extranjera;

 

2.g.-  Deberá tener un capital suscrito y pagado, no menor al 10% del Capital Autorizado;

 

3)Se eliminó la disposición que establecía que una persona no podía ser administrador en más de cinco (5) sociedades;

 

4)Flexibiliza un poco la figura del Comisario de Cuentas, de la siguiente manera:

 

4.a.- Hasta la fecha,  solamente un Contador  Público Autorizado, con 3 años de experiencias en auditoría de empresas, era quien podía ser comisario de cuenta;  a partir de esta modificación,  puede ser Comisario de Cuentas, tanto un licenciado en Contabilidad,  como un administrador de empresas,  un economista o un licenciado en finanzas, con tres años de experiencia en su profesión.

 

4.b.-  Anteriormente, el convocar  a los Comisarios de Cuenta a las reuniones del Comité de Auditoría era una obligación; a partir de ahora, es una facultad. (Ver párrafo del art.42, modificado)

 

4.c.-  Se disminuyó  de Tres a Dos  ejercicios, el período mediante el cual deben ser elegidos los Comisarios de Cuenta.

 

4.d.-  Desde la publicación de esta Ley,  el Comisario de Cuentas  no tiene potestad para ordenar la contratación de expertos, ni puede posponer la asamblea ordinaria anual, en los casos en que tenga reservas sobre el contenido del informe de gestión anual.  En virtud del nuevo párrafo I del artículo 252, el Comisario de Cuentas, ante dicha situación,  solo lo hará constar en su informe a la Asamblea.

 

4.e.-  Se redujo de tres a dos años, el plazo de la prescripción para interponer  acciones en responsabilidad contra los comisarios;

 

5)Se eliminó la obligación de que la distribución de dividendos debía hacerse en un plazo máximo de nueve (9) meses, contados a partir de su declaración en la asamblea.

 

6)Se modificó el procedimiento de Reducción de Capital, a los fines de crear más garantías a  favor de los acreedores;

 

7)El párrafo I del nuevo artículo 44, permite a las sociedades realizar avances a dividendos, sujeto a ciertas condiciones.

 

8)Se eliminó la obligatoriedad de depositar en una cuenta bancaria, los fondos provenientes del pago de las cuotas sociales, durante el proceso de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL);

 

9)Todos los plazos de prescripción establecidos en la Ley479-08 fueron reducidos de tres  a dos años;

10)Se redujeron sustancialmente las regulaciones impuestas a las sociedades anónimas que participen en el mercado de valores;

 

11)De ahora en adelante la Empresas Individual de Responsabilidad Limitada podrá constituirse en acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por un notario. (Anteriormente solo se podía mediante acto auténtico).

 

12)Al art.450 le fue insertado un párrafo, que dice claramente que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en sociedad.

 

13)En lo adelante, la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la transformación decidirá con el voto de más de la mitad (1/2) del capital social. Anteriormente se exigía el voto de las tres cuartas  partes  (¾ ) del capital social.

 

14)Las disposiciones referentes a las sanciones penales, fueron objeto de modificaciones, en la mayoría de los casos para disminuir la sanción y  en otras para aumentarla.

 

15)Prorroga por ciento ochenta (180) días más, el plazo para adecuación y transformación. Dicho plazo comenzó a correr a partir de la publicación de esta Ley.   

 

Finalmente, les exhortamos a todos a aquellas sociedades que aún no han  agotado el proceso de transformación o adecuación, a que lo inicien a la mayor brevedad posible, para evitar futuras molestias e inconvenientes.

Hoy 20  de Febrero del 2011

INFORME EJECUTIVO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES (479-08)

Distinguidos señores:

 

En fecha 11 de diciembre del 2008, fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,  No.479-08.

 

Dicha ley deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, que establecía el régimen para la creación y funcionamiento de las compañías.  Esta nueva ley fue el resultado de un esfuerzo conjunto de diversas instituciones públicas y privadas, ante la necesidad de que nuestro país contara, en el marco de las negociaciones comerciales con otros países y la promoción de la inversión extranjera, de un régimen societario moderno y que se ajustara a las nuevas formas que adoptan los negocios en el mundo actual.

 

Dentro de las innovaciones que esta ley trae consigo, señalaremos las siguientes:

 

a)Levantamiento del Velo Corporativo:  Dispone en su artículo 12 que: “Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros…”  Esta disposición viene del Derecho anglosajón y significa que en lo adelante, los accionistas podrán ser perseguidos personalmente ante hechos que se entiendan realizados en fraude a la ley o en perjuicio de los derechos de los demás accionistas.

 

b)Dignifica el papel del Comisario de Cuentas;

 

c)Establece normas para  la Reducción de Capital;

 

d)Reglamenta los procesos de Fusión y Escisión;

 

e)Incorpora al Derecho Societario,  el principio de la Libre Convertibilidad:Al establecer en su artículo 24, que el monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirá, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad;

 

f)Otorga mas garantías para  los Acreedores  de las Sociedades;

 

g)Establece mayores responsabilidades para los representantes y ejecutivos de las sociedades: Especialmente cuando dispone en el Artículo 43 que “Los representantes o ejecutivos, deberán  prestar una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad”. El mismo artículo dispone cuales aseveraciones debe contener dicha declaración.

 

h)Ofrece un abanico de posibilidades para organizar los negocios y distribuir el patrimonio, las cuales son:

 

1.-  La Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe  bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. Las partes sociales o  intereses no podrán ser representados por títulos negociables, ni podrán ser cedidos  sin el consentimiento unánime de todos los socios. No se establecen montos mínimos para las partes sociales.

 

2.-  La Sociedad en Comandita Simple:  Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socioscomanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales solo podrán ser cedidas con el consentimiento de todos los socios. No se establecen montos mínimos para las partes sociales.

 

3.-  La Sociedad en Comandita por Acciones: Se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes, y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres.

 

4.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.  Su capital social no podrá ser menor Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00);  se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables y no podrán ser  menor de cien pesos dominicanos (RD$100.00), cada una.

El número de socios no excederá de cincuenta (50).  Serán administradas por  uno o más gerentes  que deberán ser personas físicas, socios o no.

 

5.-La Sociedad Anónima: Es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.  Las Sociedades Anónimas podrán ser de suscripción pública o de  Suscripción Privada.

 

5.1 De Suscripción Privada:  El Monto Mínimo Capital Autorizado será de  Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00).  El valor mínimo de las acciones será de cien pesos dominicanos (RD$100.00).

 

5.2 De Suscripción Pública:  Estará sometida al Control de la Superintendencia de Valores, tanto en su proceso de formación y organización, como cualquier modificación estatutaria, y hasta puede ser objeto de  fiscalización de sus operaciones.

El monto mínimo del capital autorizado, como el valor mínimo de las acciones será determinado por la Superintendencia de Valores.

 

6.-- Sociedad Accidental o en Participación: Constituye un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias  o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales.

 

7.-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):   Es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, que pertenece  a una persona física y que tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales formarán un patrimonio  independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta naturaleza.

 

El nombre de la empresa no deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.  Este tipo de empresa se podrá transferir, siempre y cuando se respeten ciertas formalidades.

 

Es importante destacar que el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, podría traer como consecuencia sanciones penales, que van desde simples multas hasta prisión de diez  (10) años.

 

Finalmente, le  informamos que dicha ley otorga un plazo de Ciento Ochenta (180)  días para  que las sociedades existentes se adecuen a las disposiciones de esta nueva legislación, por lo que les sugerimos que nos contacte a la mayor brevedad posible,  a los fines de que analicemos de manera conjunta,  las acciones a tomar y la figura jurídica que más se adapte a su empresa y/o patrimonio personal. 

 

Hoy 28 de enero del 2009.

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